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Imágenes en Guerra
CORRESPONSAL DE GUERRA
Definición:
Corresponsal es la persona que, desde un país extranjero, se encarga de enviar información de actualidad a un medio de comunicación.
Historia:
El primer corresponsal de guerra fue Tucídides, quien hubiera podido tomar partido por el bando ateniense, en la Guerra del Peloponeso, siendo él mismo ateniense. En su lugar decidió ser objetivo, presentando la posición espartana tanto como la de la alianza ateniense. Esta tradición fue mantenida por sus sucesores.
Al final del siglo XIX, vivió un cambio en la manera en que las corporaciones de los medios de comunicación masiva esperaban que sus corresponsales informasen sobre los conflictos.
La Primera Guerra Mundial aceleró este proceso de transformar el reportaje de guerra en propaganda. Los corresponsales de guerra ya no se consideraban observadores objetivos e independientes. Su responsabilidad era apoyar la acción bélica, mas no reportar lo que realmente sucedía en los campos de batalla.
LA TV DIGITAL Y EL CINE
TV: La televisión es un medio de entretenimiento e información, combinación de audio e imágenes, trasmitido a distancia.
Historia:
En el Perú se empezaron a hacer pruebas técnicas de transmisión desde 1939 gracias al apoyo del gobierno alemán.
Las primeras emisiones con cierta regularidad empezaron en 1958. Era una programación educativa a cargo del Ministerio de Educación a través del canal 7.
Constituía un símbolo de progreso y avance, tanto económico como tecnológico.
La televisión era en blanco y negro y tenía menor nitidez.
Los nuevos televisores buscan imitar la experiencia del cine, se fabrican pantallas más grandes y accesorios de audio que amplifican el sonido.
¿QUE ES LA TELEVISIÓN DIGITAL?
La Televisión Digital Terrestre (TDT) permite que las imágenes que se reciban tengan mayor nitidez, que el sonido sea de mejor calidad y que puedan ser captados por teléfonos celulares.
Televisión Digital en el Perú:
Es la señal de televisión a la que están migrando la mayoría de los países. Consiste en una transmisión de señal en código binario y que brinda una calidad que puede alcanzar la alta definición o HD. Cuenta con mayor cantidad de líneas de resolución en lo que respecta a la imagen, y hace uso de un sistema de audio superior.
Características:
• Una pantalla más rectangular que la cuadrada que se usa en la TV analógica.
•Mayor cantidad de líneas de resolución. En algunos casos la calidad llega a ser HD.
•Un sistema de sonido dolby digital.
•La posibilidad de que la señal pueda ser decodificada en receptores portátiles y además en vehículos en movimiento.
•Usa un sistema de compresión de MPEG-2.
•Es una señal que ocupa menos espacio en la transmisión, lo que permite dar cabida a más canales.
LA REGULACIÓN DE LA TDT EN EL PERÚ
La Ley 28278: Ley de Radio y Televisión (LRTV) de julio del 2004, impone al Estado la tarea de promover la radiodifusión digital y traduce este deber promocional, en dos acciones que corresponden ser cumplidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Estas tareas son:
- Tomar las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico
- Adoptar los estándares técnicos correspondientes.
Estándares Técnicos:
La propia LRTV señala que la definición que se haga de los estándares, deberá tener en cuenta 3 criterios:
Las tendencias internacionales,
La mayor eficiencia y
El máximo beneficio para el país.
Comisiones:
Apagón Analógico:
El cese de las transmisiones de la televisión con tecnología analógica, conocido por el nombre de “apagón analógico.
Esta disposición confirma que el 47% de los peruanos -en esta y en varias de sus próximas generaciones- no verán el “apagón analógico”, que ya habrá ocurrido para la otra mitad del país en el año 2024.
LEY DEL CINE:
•En el 2010 se aprobó en el Congreso una nueva ley de cine.
Se trata de una ley complementaria a la Ley 26370, que es la que rige, desde 1994, el cine peruano.
¿En que consiste esta Ley?
La ley propone una forma alternativa de conseguir dinero, además de lo que otorga anualmente el Estado.
¿Cómo se alimenta el fondo?
A través de un contrato hecho por el Conacine con los exhibidores y las distribuidoras, 20 años de duración, y que cuenta con el aval del Ministerio de Cultura. Las empresas serán las encargadas de dar el monto acordado para el fondo.
¿Cómo estar seguros que las empresas cumplirán?
Esto viene de un contrato que va a ser muy blindado para que corra sin problemas en los próximo años”, afirma Gustavo Sánchez, presidente de la APCP.
¿LA NUEVA LEY DEROGA LA 23670?
•A través del blog “Páginas del diario de Satán”, se dio a conocer un hecho alarmante: la nueva ley modifica el artículo 17 de la 23670.
•El artículo modificado habla de que la empresa productora tiene la obligación de entregar al Conacine una copia final, y que el Conacine podrá hacer uso de esa copia para difusión cultural. La nueva ley no habla del aporte del Estado, y de esta forma lo eliminaría, haciendo que Conacine dependa tan solo del fondo Procine.
CRITICA:
El avance tecnológico no solo a permitido la evolución tecnológica, si no como hemos apreciado en este texto, la evolución de la comunicación mediante los soportes o canales de difusión, como lo es en este caso la Tv y el Cine, brinda mayor oportunidades de alcance, y permitiendo la mayor difusión de contenidos.
Así mismo es preocupante saber que si existen leyes para beneficiar y respaldar al cine peruano, hay artículos no muy claros, que ponen en peligro a este, y la integridad, de los directores,productores, creativos del filmen.
CONVENIOS DE GINEBRA
Serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Su principal gestor fue Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja.
Finalidad:
La finalidad de los Convenios no es poner fin a las guerras sino limitar la barbarie de los conflictos armados; reducir el sufrimiento de las personas civiles. Las cuatro convenciones regularon las 'reglas de la guerra' para proteger a los no combatientes y prisioneros de guerra.
Las cuatro Convenciones de Ginebra
1. La Primera Convención de Ginebra, comprende el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.
2. La Segunda Convención de Ginebra, comprende el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
3. La Tercera Convención de Ginebra, para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
4. La Cuarta Convención de Ginebra, relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
Cuatro convenios aprobados por la Conferencia Diplomática
Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977.

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CRUZ ROJA INTERNACIONAL
¿Qué es?
Movimiento humanitario mundial, con base en convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin netamente humanitario.
¿Quienes la Integran?
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).
187 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Su uso:
Está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.
Fundación:
Henry Dunant (Ginebra, Suiza, 8 de mayo de 1828 - 29 de octubre de 1909), mientras al norte de Italia muy cerca de Solferino, se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés.
Dunant vio cómo morían los heridos sin asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos: convenció a la población local para que atendiese a los heridos, sin fijarse en qué bando del conflicto estaban, usando el lema "Tutti fratelli" (Todos hermanos).
Tres años después publicó sus reflexiones. En un libro llamado "Recuerdo de Solferino", Dunant plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la Cruz Roja. Escribió, textualmente "cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente cualificados para su trabajo"
Dunant concibió las sociedades como entes neutrales, dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad o creencias. Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal en 1863 del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Un año después, el Comité Internacional de la Cruz Roja logró, con el apoyo del Gobierno Suizo, una conferencia diplomática en la que 12 estados firmaron el Primer Convenio de Ginebra. En él se acordó:
1. Proteger a los militares heridos en campaña.
2. El carácter neutral y protección del personal sanitario y de los hospitales militares.
3. La adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como símbolo protector.
4. El establecimiento de un comité permanente que se denominó "Comité Internacional de la Cruz Roja".
5. La promoción internacional de sociedades de socorro.
En su homenaje cada año, el 8 de mayo, fecha de nacimiento de Henri Dunant, se celebra el Día Mundial de la Cruz Roja.
El 13 de junio de 2012 la Cruz Roja fue galardonada con el premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.
La Cruz Roja:
El fondo blanco fue adoptado oficialmente en la Primera Convención de Ginebra en 1864, pero el emblema ya fue decidido el 28 de octubre de 1863 en la Conferencia Internacional preparatoria de la Convención de Ginebra.
El emblema inicialmente era "un brazal blanco en el brazo izquierdo" sin incluir ningún símbolo, desconociéndose como se decidió finalmente añadirle una cruz roja.
En 1906, para poner fin al argumento de Turquía de que la bandera tuvo sus raíces en el cristianismo, se decidió promover la idea de que la bandera de la Cruz Roja se había formado mediante los colores federales de Suiza.
Media Luna Roja:
Fue utilizado por primera vez en el conflicto armado ruso-turco entre el Imperio Otomano y Rusia (1877-1878), debido a que el Imperio Otomano, aunque respetaba el símbolo de la Cruz Roja, consideraba que hería las susceptibilidades del soldado musulmán. El símbolo era oficialmente adoptado en 1929 y hasta el momento 33 estados Islámicos lo han reconocido.
El Cristal Rojo:
En algunos conflictos se ha interpretado que estos símbolos poseen un significado religioso. El 8 de Diciembre de 2005, para dar cabida a la Sociedad Magen David Adom de Israel como miembro del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, un nuevo emblema sin ninguna connotación religiosa, conocido como el Cristal Rojo, fue adoptado por una modificación de las convenciones de Ginebra conocidas como Protocolo III.
Principios Fundamentales:
Humanidad: prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, con el objetivo de prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias.
Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.
Neutralidad: se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
Independencia: El Movimiento es independiente.
Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad: todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Funciones:
Promoción de los principios fundamentales y valores humanitarios
Intervención en casos de desastre
Preparación para desastres.
Mejora de los servicios de salud en la comunidad.
CRITICA:
Es bueno saber que existe organizaciones, sin fines de lucro, que su única finalidad es ayudar en momentos de crisis; es importantes que personas que cumplan este perfil, puedan integrar estas organizaciones, haciendo que el grupo humano solidario sea mucho más grande; y las personas que por diversos motivos no puedan ser voluntarios, ayudar en las colectas y distintas campañas que realizan; de esa forma también formaremos parte, y sobre todo apoyaremos a que la ayuda entregada sea de mejor calidad.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales.
Tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Origen:
El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones.La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.
Contenidos:
Se basa en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
Hay otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
•La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
•La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
•La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
•La Convención de 1993 sobre Armas Químicas
•El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona;
•El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
¿Cuando se aplica?
El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.
Cubre dos ámbitos:
•La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
•Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra.
¿Qué protegen?
En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caídos está también prohibido por estas convenciones.
El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que:
No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;
Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;
Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.
¿Que prohíbe el DIH?
El uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas anti persona.
Los métodos militares que no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no forman parte en los combates.
Que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Que causen daños graves y duraderos al medio ambiente.
Diferencia entre Derecho Internacional de los DDHH y Derecho Internacional Humanitario
Son complementarios.
Las circunstancia de defensa son distintas.
CRITICA:
Saber diferenciar los DD.HH de los DIH, es algo que todos y todas debemos saber, así como la finalidad con la que se promulga estos derechos, es importante saber que existen derechos que nos respaldan en todo momento, y sobre todo en momentos que son difíciles, como las guerras.
DERECHO DE AUTOR
¿Que es el Derecho de autor?
El derecho de autor describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
Incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
•Derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
•Su interpretación o ejecución pública.
•Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
•Su transmisión, por radio, cable o satélite;
•Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Derechos conexos al derecho de autor
En los últimos 50 años, se ha expandido el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor.
Conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
•Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
•Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
•Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana, como incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas.
Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.
CRITICA:
Es importante que los creadores, inventores, descubridores, autores de algún diseño u obra, cuenten con el respaldo por parte del estado y autoridades; ello permite velar por sus interés, y derechos; pero actualmente también existe otra problemática que se pone en muchos casos como tema de debate, con respecto a la "piratería por Internet", el bajar música, películas, etc. Entonces ahí viene el dilema de hasta donde es derecho de autor, y donde comienza el delito para el consumidor, ¿se puede considerar, piratería o delito, por descargar de internet?. Es algo que yo me pregunto, tal vez aun las leyes no son de todo claras, para los usuarios.
PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es la Ley de Propiedad Intelectual?
Se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte en el que se plasmen.
•La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Los objetos protegidos en el ámbito de Internet son los siguientes:
1. Programas de ordenador
2. Bases de datos
3. Obras multimedia
4. Sitios y páginas web
REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR
•La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, la propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin necesidad de registro.
•Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la obra.
•La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra, pero ni otorga dichos derechos.
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR
1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras, las siguientes facultades:
a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
b)Decide como hacerse la divulgación con su nombre o un seudónimo.
c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración;atentado contra ella, sus intereses o su reputación.
2.Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR: PRECISIONES
•El derecho del autor sobre la obra no debe confundirse con el derecho de propiedad que se tiene sobre el objeto, que constituye el soporte material de la misma.
•La posible apropiación de una obra, su reproducción o su comunicación pública requiere contar con la autorización del titular de los derechos de autor.
Doble manifestación:
1) Contenido moral del derecho: se protege la paternidad e integridad de la obra
2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la explotación de la obra en todas sus modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública y transformaciones)
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
ANTECEDENTES:
A inicios los inventos pasaban desapercibidos. En la edad media los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas.
ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Que significa Propiedad Industrial?: La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria. Es una rama de la Propiedad Intelectual, abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales así como también los signos distintivos.
Elementos Constitutivos:
AUTORIDADES NACIONALES
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
Funciones:
Promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores.
Fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuenta con tres salas: Sala de Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia 1 y Sala de Defensa de la Competencia 2.
La Sala de Propiedad Intelectual está conformada por:
Dirección de Signos Distintivos: Su función consiste en otorgar, inscribir y proteger los derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los procedimientos contenciosos derivados de dicho registro.
Dirección de Derechos de autor: Es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Se encarga de otorgar patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de obtentor, registros de diseños industriales, registros de esquemas de trazado de circuitos integrados y registros de conocimientos colectivos de pueblos indígenas.
OBJETIVOS
Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación en cuestiones de Propiedad Industrial y de la lucha contra la Competencia Desleal.
Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración del régimen de Propiedad Industrial para una mejor y más eficiente organización de sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus funciones,
Formar una Jurisprudencia Administrativa coherente, fundada en las leyes y Reglamentos y en la doctrina sobre la materia.
Fomentar o realizar por su cuenta la publicación de estudios, monografías, tesis, revistas o libros sobre Propiedad Industrial Peruana y promover seminarios, conferencias o charlas sobre la materia.

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VIOLENCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Perú
I. DEFINICIONES:
Violencia: Uso de la Fuerza o el poder físico como amenaza contra uno mismo, otra persona o comunidad Discriminación, ya sea por género o cualquier otro ámbito.
Medios de Comunicación:
Instrumentos utilizados en una sociedad para informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o audiovisual. Comunicación masiva el cual permite llegar un mensaje, sin importar cual sea.
II. TIPOS DE VIOLENCIA:
Transmitida por los medios
2.1.1 Programas fuera de horario
Según la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278
Artículo 9.- Por su finalidad
a) Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.
b) Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En sus códigos de ética incluyen los principios y fines de la educación peruana.
c) Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.
Horario Familiar
Artículo 40.- Horario familiar
La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
Artículo 41.- Clasificación de los programas
Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas.
Artículo 42.- Advertencia de los programas
Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de
Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos.
Artículo 43.- Prohibición de pornografía
Los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.
Sección Tercera De Las Sanciones
Artículo 79.- Amonestación
Tratándose de infracciones leves, la autoridad puede disponer alternativamente a la multa, la sanción de amonestación.
Artículo 80.- Cancelación
La cancelación de la autorización podrá ser dispuesta para los casos de la comisión reiterada de infracciones calificadas como muy graves o en caso de incumplimiento.
Artículo 82.- Escalas de multas
Leve De 1 UIT hasta 10 UITGrave De más de 10 UlT hasta 30 UIT
Muy grave De más de 30 UIT hasta 50 UIT
2.1.1 Contenido que fomenta violencia
LA VIOLENCIA EN LOS MEDIOS:
La violencia representada en cine, televisión, audio, impresos o interpretaciones en vivo, no es necesariamente la misma violencia de la vida real. Las cosas no violentas en la realidad pueden ser violentas en su dramatización. La violencia presentada en los medios puede llegar a mucha gente, en tanto que la violencia real posiblemente no. Los medios pueden emplear muchos recursos artificiales para aminorar o amplificar sus efectos emocionales y sociales.
Según el estudio realizado por el observatorio de medios televisivos de la ONG Latinoamericana “FUNDAEQUIDAD”, entre el 25 de Noviembre de 2005 y el 25 de Noviembre de 2006, a los medios de comunicación venezolanos (RCTV, GLOBOVISIÓN, TELEVEN, VENEVISIÓN, VTV, etc), en su horario estelar las cuatro primeras expusieron a los televidentes a más de 200 mil actos de violencia en la televisión, entre los que se pueden resaltar por ejemplo la exposición a más de 2 mil asesinatos.
LA VIOLENCIA EN LOS NIÑOS:
La televisión puede ser una influencia poderosa en el desarrollo de un sistema de valores y en la formación del comportamiento. Hoy en día gran parte de la programación actual es violenta. Cientos de estudios sobre los efectos de la violencia en la televisión en los niños y los adolescentes han encontrado que los niños pueden:
volverse “inmunes” al horror de la violencia
Gradualmente aceptar la violencia como un modo de resolver problemas
imitar la violencia que observan en la televisión.
identificarse con ciertos caracteres, ya sean víctimas o agresores
Los niños que se exponen excesivamente a la violencia en la televisión tienden a ser más agresivos. Algunas veces, el mirar un sólo programa violento puede aumentar la agresividad. Los niños que miran espectáculos en los que la violencia es muy realista, se repite con frecuencia o no recibe castigo, son los que más tratarán de imitar lo que ven. Los niños con problemas emocionales, de comportamiento, de aprendizaje o del control de sus impulsos puede que sean más fácilmente influenciados por la violencia en la TV. El impacto de la violencia en la televisión puede ser evidente de inmediato en el comportamiento del niño o puede surgir años más tarde y la gente joven puede verse afectada aun cuando la atmósfera familiar no muestre tendencias violentas.
Esto no indica que la violencia en la televisión sea la única fuente de agresividad o de comportamiento violento, pero es ciertamente un factor contribuyente significativo. Por ejemplo:
Los Simpsons: Tranmiste sexismo, violencia, sexo y alcohol.
Bob Esponja: Maltrato. Porque no le importa llegar al límite del maltrato propio para conseguir lo que quiere.
El Pato Donald: Violencia. Siempre anda mal humorado, teniendo un comportamiento agresivo y violento.
Esto es guerra y combate: Son programas de Reality que a pesar de querer brindar entretenimiento, muestran conflictos, peleas, insultos, estereotipos de mujer y hombre.
Ejercida por el gobierno en los medios
2.2.1. Control de la línea editorial
El control de los medios de comunicación por monopolios empresariales por Diego Olivera
Diego Olivera: Director de Barómetro Internacional, periodista uruguayo con 25 años de experiencia, trabajo como corresponsal extranjero en México, Nicaragua, Colombia, Cuba y Venezuela. Ha publicado en El Día de México, Ultimas Noticias, El Nacional y el Diario de Caracas.
(Barómetro Internacional: Análisis político y social Nacional e internacional de Venezuela y el resto del mundo.)
“Cuando las cadenas de televisión en América Latina comienzan a reclamar por la libertad de prensa, están en realidad reclamando por la libertad de seguir lucrando y emitiendo "su mensaje", bastante alejado de los intereses de los pueblos.”
Todas las naciones del mundo regulan, de una u otra manera, las concesiones para radios y televisoras. La Declaración de Principios sobre la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) invita a los gobiernos a manejar las concesiones de permisos con un criterio democrático, que evite la conformación de monopolios y que contribuya a la participación más amplia de los ciudadanos en el uso de esos espacios públicos.
Antecedentes de censuras por parte del gobierno
Recientemente México fue objeto de censura por la sanción de una ley que concedió casi a perpetuidad los permisos para Televisa -una las cadenas privadas más poderosas del continente- y permitía la concesión discrecional de un organismo del Estado.
El periodista español David Carracedo acaba de publicar un exhaustivo informe en el que muestra que en los últimos años 293 medios de todo el mundo sufrieron clausura, revocación o no renovación de sus licencias: 77 emisoras de televisión y 159 radios en 21 países. Sólo en Colombia, 76 radios comunitarias fueron clausuradas.
Los intentos en el continente por crear y desarrollar radios comunitarias -consideradas "piratas" en muchos países- enfrentan la represión, y proyectos de ley que pueden enviar a la cárcel a los impulsores de estas emisoras de corto alcance y al servicio de comunidades. En Uruguay hay al menos dos proyectos de ley que condenan con prisión a los impulsores de las emisoras comunitarias, presentados por legisladores del Partido Nacional en la década de los 90 y que continúan presentando en cada nuevo período legislativo.
En el anterior gobierno colorado encabezado por Jorge Batlle, varias emisoras comunitarias fueron clausuradas y sus equipos confiscados sin que ningún organismo internacional se pronunciara al respecto. Lo mismo sucede en casi todo el continente. Las clausuras de emisoras comunitarias es algo cotidiano en países como Colombia y Guatemala. En Suecia se acaba se clausurar un programa, antes de salir al aire, por una broma de pésimo gusto del equipo de producción contra el primer ministro conservador.
2.2.2. Censuras a los medios
La censura se refiere a todas las acciones que se pueden considerar como la supresión de la libertad de expresión en el país, especialmente en los medios de comunicación.
La violencia y censura están estrechamente ligadas; pues muchas veces cuando sucede una censura, se ejerce violencia.
Gerbner ha delimitado los atributos de la violencia relacionada al tema:
"... la expresión abierta de fuerza física en contra de otros o de sí mismo, o la coacción para actuar en contra de la voluntad de alguien por medio del dolor, o por heridas, o muerte."
En teoría >>> el Estado no regula los medios según lo establecido en la Ley de Radio y Televisión; la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) reafirma que regula y permite que los medios de radio difusión se autorregulen.
Casos:
- Nuestra Tele Noticias 24 (NTN24): es un canal internacional de noticias por cable que emite las 24 horas del día. Su sede central se encuentra en Bogotá, Colombia.
Dentro de los países a los que llegaba, también se transmitía en Venezuela, pero después de que éste canal compartió imágenes de las protestas de los grupos estudiantiles, Maduro decidió cerrarlo a nombre del Estado.
- Radio Caracas Televisón (RCTV): En el 2007, durante el gobierno de Chávez, se cerró el canal RCTV de forma intempestiva, por considerarse contra el Estado. Actualmente se venció el caso de reabrir el medio en La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por ello el CIDH verá demanda contra Venezuela por no renovar concesión a RCTV
La violencia como consecuencia:
Según el Dr. Fernández M, en el I Congreso Internacional sobre Ética en los Contenidos de los Medios de Comunicación e Internet, los efectos o consecuencias de la exposición prolongada de los niños ante contenidos violentos transmitidos en la televisión, suelen desarrollarse en los siguientes aspectos:
Imitación: Los niños tienen una tendencia a reproducir en sus juegos acciones y actitudes observadas en su entorno. El niño copia o intenta hacer lo que otros hacen, ignorando la diferencia entre lo real y lo irreal, entre lo posible y lo imposible.
Liberación: Al observar determinadas historias o escenas, algunas personas sienten una sensación de liberación, ingresan a un estadio psicológico en el que les resulta muy difícil controlar sus impulsos emocionales.
Estereotipo: La permanente exposición a escenas de contenido violento induce al receptor pasivo a internalizar que la única manera de resolver sus problemas y conflictos es por el camino de la violencia, con lo cual se fomenta la formación de patrones violentos, impropios del hombre como individuo y como ser social.
El niño tiende a identificarse con los valores que reflejan los personajes, en consecuencia adopta de los héroes violentos rasgos que se presentan como inevitables: la fuerza, el engaño o la violencia en sus múltiples formas.
Refuerzo: La manera en que la violencia es representada en las series televisivas contribuye a reforzar normas y valores de la sociedad allí representada. Que difieren, casi siempre, con las del receptor que no las puede asimilar con lo que ocurre en su entorno.
Miedo: El efecto traumatizante es, quizás, el aspecto más negativo entre las reacciones del niño o el adolescente frente a estos contenidos. Las pesadillas y temores nocturnos del niño aumentan cuando ha estado expuesto a escenas violentas o de terror.
Acostumbramiento: La falta eventual de reacción frente a estímulos violentos reiterados es el resultado a largo plazo de la exposición prolongada a estas escenas.
Identificación: Durante la infancia, el niño se forma en sus sentimientos, en su conducta y en la actividad del pensamiento. La incorporación del lenguaje le abre posibilidades de intercambio y esencialmente de integración social.
Efectos Psicológicos en las áreas emocionales, cognoscitivas y conductuales del niño ante los contenidos violentos en TV:
Efectos Emocionales: Como resultado de la exposición de los niños a medios de comunicación con contenido violento, hay un decremento en la sensibilidad emocional del niño ante la violencia. Por otra parte, hay un incremento en la agresión y la capacidad de ser violento o agresivo con otros. Además los niños demuestran mayor agresividad en sus juegos y prefieren seleccionar la agresión como respuesta a situaciones conflictivas.
Efectos en la Conducta: La imitación es muy importante en la adquisición de la. Esto debido a que la TV ofrece modelos predeterminados de conductas, que juegan un papel esencial en la conformación de la misma.
Efectos en el aprendizaje: Fernández cita al Instituto Nacional de Salud Mental de EE.UU, “la violencia de TV conduce a conductas agresivas en niños y adolescentes. Gran proporción de las conductas agresivas son aprendidas por observación y retenidas por largos períodos de tiempo.”
Bibliografía:
Ley de Radio y Televisión Nº 28278. El Congreso de la República. Gobierno de Toledo año 2004 Recuperado de: https://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/mlegal/leyes/leyrtv.pdf
Biagioni, F. (2011) Violencia en los medios de comunicación venezolanos. Recolecta el 28 de Octubre del 2014, de: http://es.slideshare.net/Biagionim/violencia-en-los-medios-de-comunicacion-venezolanos
Ricaurte P. (2010). La Violencia en los Medios de Comunicación. Recolectado el 28 de Octubre del 2014, de https://mediosfera.wordpress.com/2010/02/09/la-violencia-en-los-medios-de-comunicacion/
Monitoreo Ciudadano (2014) Avanza la censura hacia los medios de comunicación en Venezuela http://monitoreociudadano.org/yomonitoreo/2014/02/avanza-la-censura-hacia-los-medios-de-comunicacion-en-venezuela-video/
RIVERA, Tassha. Cuestiones sociales. Tassha http://cuestionessociales.wordpress.com/2013/06/06/realities-una-nueva-fuente-de-incultura-en-los-ninos/
Informe21 (25/05/2014) http://informe21.com/venezuela/cidh-vera-demanda-contra-venezuela-por-no-renovar-concesion-a-rctv
Olivera,D. El control de los medios de comunicación por monopolios empresariales 13/06/07. Portal Eco.net. Recuperado de http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/El_control_de_los_medios_de_comunicacion_por_monopolios_empresariales
LA ODISEA DE LA ESPECIE
Básicamente esta película nos narra la evolución de la especia humana, su supervivencia y como lograron relacionarse entre si.
Después de la erupción de un volcán cerca del valle Riff se va dar lugar a una división: Bosque lugar donde vivían los Tumay y sabana lugar donde vivían los Horrorin. Luego se da un cambio geográfico y aparecen los Australopitecos.
Lucy aparece en el valle de Lawash, era una afarensis, la cual se va comunicar mediante sonidos con los anamensis (eran carroñeros), ella se une a ellos por el solo hecho de sobrevivir, ya que ella estaba embarazada, pero en el trayecto muere.
Luego se da el Homo Habilis, aquel homínido con un cráneo y cerebro más grande, el es el inventor de herramientas. Al abandonar África tropical nacerá un nuevo ser llamado homo ergaster, el cual es más alto, más erguido, su cerebro sigue aumentando de tamaño, las experiencias del viaje le darán una nueva percepción del mundo. El Ergaster llega a Asia y se convierte en Homo Erectus es un auténtico predador, mata ya no es carroñero, empieza la especialización, la familia erectus es más unida, descubren el fuego que usan para sancochar sus carnes y para abrigarse del frío. De ahí viene el Neardental el cual se ubicaba en Europa, era más robusto, más resistente y dominaba perfectamente el fuego y luego aparece un especie más evolucionada llamada el Homo Sapiens Sapiens el cual convivió por un tiempo con neardental hasta que se da el declive de los neardental, pues no estaban bien adaptados y tenían pocos hijos.
Australopithecus. El Australopithecus (simio del sur) aparece en África hace unos 5.000.000 de años. Se diferenciaban de los otros simios por tener un cerebro mayor y porque habían desarrollado una anatomía que les permitía caminar de pie.
Homo habilis. Aparece en África hace cerca de 2.000.000 de años. Descubrieron el modo de fabricar herramientas de piedra con las cuales mataban y descuartizaban a sus presas, a las que devoraban crudas.
Homo erectus. Precedido por el Homo ergaster, apareció por primera vez en África hace cerca de 1.000.000 de años. Aprendió el control del fuego hace unos 500.000 años. Fue el primero de los homínidos que dejó África para colonizar las llanuras de Europa y China.
Homo neandertal. Aparecieron en Europa hace cerca de 125.000 años. Su cerebro era prácticamente tan grande como el de los humanos actuales y anatómicamente estaban bien desarrollados. Fueron los primeros homínidos que enterraron a sus muertos; entierros que iban precedidos de ceremonias religiosas. No se sabe por qué motivo, se extinguieron hace 30000 años.
Homo sapiens. La especie a la que todos pertenecemos, el Homo sapiens (hombre sabio), aparece en Europa hace alrededor de 35.000 años. El lenguaje, las herramientas y su naturaleza social les hacían más capaces que al neandertal. Inventaron el arte decorando sus cuevas con pinturas expresivas y bellas de los animales que cazaban.
JUICIO CRÍTICO:
Es importante saber la evolución de la vida, y en especial de nosotros los seres humanos, es cierto que existe diferentes teorías, pero esta por ejemplo nos hace reflexionar de como desde siempre el ser humano y las distintas especies buscan comunicarse entre ellos, con sonidos, con gestos, de diferentes formas, adapatandose para poder sobrevivir y continuar desarrollándose.
Saben la importancia de estar en grupos, y es que para desarrollarse y avanzar no se podrá hacer de forma independiente, siempre necesitaremos estar rodeados de más personas, que nos ayudarán en ese trayecto.
EJEMPLOS DE CÓMO SE PUEDE VER EN PELIGRO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CARRERA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
Censura
Es el uso del poder, por parte del Estado o de algún grupo influyente, para controlar (principalmente impedir) la libertad de expresión, tanto de personas como de medios de comunicación, criminalizando sus acciones y/o inhibiendo sus acciones futuras.
· Censura previa: control de la información antes de que ésta sea difundida. Incluye la censura de espectáculos públicos, obras artísticas, etc.
· Limitaciones que se impone el periodista o medio de comunicación por temor a represalias, que llevan a la autocensura.
· Censura indirecta: imposición de presiones económicas o políticas para condicionar a la información o a los medios.
II. Tipos de ataques a la Libertad de Expresión
A. Agresión directa
1. Maltrato físico y psíquico
· Asesinato /Tentativa de asesinato
· Lesiones
· Tortura
· Otras
2. Privación de la libertad
· Privación ilegítima de la libertad de un periodista (p.ej. secuestro)
· Detención oficial
· Cualquier forma de restricción de la libertad de desplazamiento para impedir deliberadamente la tarea periodística
3. Amenaza
Al periodista y/o integrantes de su grupo familiar o sus allegados
· Amenaza/ amenaza de muerte (real, premeditada, de alguien que tiene motivo y medios para ejecutarlo)
· Coacción
· Otras
4. Acoso
· Persecución (seguir o acechar a un periodista)
· Acoso grave y de larga duración (ej. llamadas telefónicas anónimas molestas que no son amenazantes)
· Acoso sexual
5. Hostigamiento
Utilización excesiva y arbitraria de los siguientes recursos:
· Demandas por daños y perjuicios injustificados y en el marco del ejercicio de la profesión
· Querellas penales arbitrarias por calumnias e injurias
· Inspecciones arbitrarias
· Allanamientos indebidos
· Confiscación o decomiso de materiales y equipos
· Medidas cautelares arbitrarias y que impiden seguir cumpliendo la función periodística
Tipos penales más comunes utilizados contra la prensa:
· Apología del delito y del delincuente
· Instigación pública a la comisión de delitos
· Revelación de secretos
· Divulgación de noticias falsas
· Lesiones a la privacidad
· Calumnias, injurias (delitos contra el honor)
· Publicaciones obscenas
· Expresiones de odio
6. Atentado contra la propiedad, la emisión o la difusión
Observación: el eje de la gravedad debe establecerse según su implicancia en el cumplimiento del objetivo periodístico y no según el perjuicio económico o material sobre el bien mismo
· Ataques (ej. incendios, bombas, roturas de vidrios, etc.)
· Destrucción, daño intencional o incautación del equipo de trabajo o de transmisión
· Destrucción intencional de fotografías, material de audio o video
· Interferencia o corte de señales de transmisión y otras obstrucciones tecnológicas
Fuentes:
Foro de Periodista Argentino. FOPEA. Patrón de casos.
http://www.fopea.org/Libertad_de_Expresion/Patron_de_casos
RELIGIONES
DEFINICIONES
Religión: Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.
Dogma: Proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia.
Creencia: De creer. Completo crédito que se presta a un hecho o noticia como seguros o ciertos.
Monoteísta: Doctrina teológica de los que reconocen un solo dios.
Politeísta: es un concepto que, de acuerdo a su raíz etimológica que procede del griego, puede entenderse como “muchos dioses”. Se trata, por lo tanto, de la doctrina que siguen aquellos que creen en más de un dios.
¿CUÁNTAS RELIGIONES HAY EN EL MUNDO?
Según la página web “esmateria.com” la sección de ciencia de la página El País, en una nota por Manuel Ansede, publicada el 25 de diciembre del 2013, existe un promedio de 4.200 religiones viva, segpun el filósofo estadounidense Kenneth Shouler en su libro The Every Thing Worl’s Religions Book.
¿CUANTAS Y CUALES SON MONOTEÍSTAS?
Según el blog “Historia de las Religiones”, hay 3 religiones más resaltantes:
Judaismo: Con 13.3 millones de seguidores. El judaísmo es la religión del pueblo judío y comprende un sistema de creencias, doctrinas, ritos y costumbres que fueron sistematizados en una vasta literatura, a partir del siglo I d.C. Sin embargo, el origen del judaísmo es ciertamente anterior y se remonta hacia dos milenios a.C. En Canaán, parte actual de Israel. Descendientes de los antiguos hebreos, Abraham, fue el primer líder. El Tanakh es el nombre de la Biblia judaica.
Cristianismo: Tiene más de 2.400 millones de creyentes. Los cristianos creen que Jesús fue el hijo de Dios . Su símbolo es la cruz que significa el lugar en donde él murió. El cristianismo surgió hacia el año 30 d.C. En Jerusalén.
Islam: Tiene 1820 millones de seguidores. slam es una palabra árabe que significa “sumisión”, en el contexto religioso, debe entenderse como “sumisión a la voluntad de Alá”. Se basa en el libro del Corán. Sus fieles creen en Alá (Dios) y en el profeta Mahoma como su mensajero. El Corán, de hecho, fue dictado por Alá a Mahoma a través de Yibril (el arcángel Gabriel), según afirma la tradición islámica. Para los musulmanes, Jesucristo no es el hijo de Dios, sino que se trata de un profeta como Abraham, Moisés y Noé, entre muchos otros.
¿CUANTAS Y CUALES SON POLITEÍSTAS?
Según el blog “Todo sobre historia” en la antigua Grecia y Roma y el antiguo Egipto, los dioses tomaban forma de árboles, hierbas sagradas, ganado, animales, etc.
En la antigüedad, los pueblos romanos, griegos, egipcios, celtas y americanos eran politeístas. Por lo general estas culturas tenían un panteón de dioses en los que creían y con los cuales se comunicaban a través de ciertas personas que dispondrían de dicha capacidad de intermediación, como diferentes clases de brujos.
Budaismo: 200 millones a 1600 millones de seguidores. Se dice que Buda puso en movimiento la rueda del dharma al explicar la ley natural de las cosas. La enseñanza de Buda se resume en las Cuatro Nobles Verdades siendo su dogma central, la Ley del Karma , por la que los hechos buenos y malos repercuten en nuestra vida como una consecuencia natural de nuestro accionar, ya sea a lo largo de la propia vida como en las próximas encarnaciones.
Hinduismo: 900 millones. Suponen complejos ritos públicos y domésticos que se relacionan con los ritmos de la vida y de la naturaleza: abluciones purificadoras en aguas sagradas de ríos, visitas cotidianas a templos para practicar la adoración, recitación o repetición de mantras de poder mágico, peregrinación a lugares santos.
Religión Tradicional China: 394 millones. La religión china no es una religión única, sino que está conformada por muchas religiones y filosofías diferentes, de las cuales tres se destacan por sobre las demás. A estas tres escuelas se las conoce como San-chiao (los tres senderos) los cuales, a su vez, se integran por diversas líneas. La religión popular es otro aspecto de la religiosidad china, puede ser considerada un cuarto sendero. Una particularidad de las religiones chinas es que estas líneas no son excluyentes entre sí, y pueden adoptarse simultáneamente para diferentes funciones a lo largo de la vida.
Religiones Tribales del Africa y America: 100 millones. Desde Assam hasta México. Tal vez la más característica sea que evocan una gran variedad de seres espirituales muy activos. Es frecuente la figura del hechicero que tiene la facultad de intervenir en el mundo natural a través de su poder sobre natural, en efecto, acciona en éste mundo a través de su vínculo con el Otro Mundo.
Jainismo: 4.2 millones. El Jainismo es una religión antigua. Se considera que su fundador fue Vardhamana Mahavira (599-527 a.C.). Para los jainí no existe una divinidad omnipotente creadora del universo, ya que la ley de la recompensa por las acciones realizadas es suficiente para explicar el destino de los hombres, que puede renacer con una condición demoníaca, animal, humana o divina, todas ellas, destinadas a un mismo fin.
Sikhismo: El khanda es el símbolo de la Khalsa. La espada central del doble filo simboliza el monoteísmo, así como la protección de la comunidad contra la opresión. Las dos espadas externas, representan el poder espiritual y el temporal. Neopagismo:1 millon de seguidores
Religiones Indigenas: 300 millones
Gnosticismo: 6 millones
Shintoismo: 4 millones
Fuentes:
Materia. Un planeta con 4.200 religiones vivas e incalculables creencias ya extinguidas. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://esmateria.com/2013/12/25/un-planeta-con-4-200-religiones-vivas-e-incalculables-creencias-ya-extinguidas/
Historia de las Religiones. Las religiones monoteístas. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://www.historia-religiones.com.ar/las-religiones-monoteistas-60
Todo sobre historia. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://www.allabouthistory.org/spanish/politeismo.htm
Definición de politeísmo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://definicion.de/politeismo/#ixzz3ErGJ0xig
Real Academia Español. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae
Judaísmo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://religionjudia.idoneos.com/
Budismo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://religionbudista.idoneos.com/
Cristianismo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://religioncristiana.idoneos.com/
Jainaismo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://jainismo.idoneos.com/
Sikhismo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://sikhismo.idoneos.com/
Hinduismo. Recuperado el 23 de setiembre del 2014 en: http://hinduismo.idoneos.com/
DECRETOS Y LEYES
DECRETOS
Decreto de Ley:
Norma con rango de ley aprobada por los gobiernos de facto.
El decreto-ley es una norma excepcional, y presupone la existencia de una necesidad jusitificadora que no puede entenderse como una necesidad absoluta, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas que requieren una acción normativa inmediata.
Ejemplo:Decreto ley 25868: Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (http://www.sice.oas.org/antidumping/legislation/peru/25868_s.asp)
El Decreto Legislativo
Norma con rango y fuerza de ley que emana de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso, se circunscribe a la materia
específica y debe dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Es una norma autorizada por el Congreso que permite al gobierno que posea la facultad para dictarla, el decreto legislativo se ocupa de una materia específica por un plazo determinado.
Ejemplo: Decreto Legislativo Nº 1106 Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen (organizadohttp://www.sbs.gob.pe/repositorioaps/0/2/jer/nac1_segunnormasnacdecretos/2012/DL_1106_2012.pdf)
El Decreto Supremo
Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Es una norma del gobierno central vertical, es de carácter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional.
Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la República y por uno o más ministros.
Ejemplo: Tributo, tazas, arbitrios.
Decreto de Urgencia: norma con rango y fuerza de ley por la que se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria, se expide cuando así lo requiere el interés nacional y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles.
Ejemplo:
Como parte de las medidas de corto plazo diseñadas para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica, el 11 de julio de 2014, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 001-2014, que establece medidas de carácter excepcional, transitorio y necesarias para estimular la economía.
¿Qué es?
Resolución Suprema: decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.
Resolución Ministerial: norma aprobada por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.
Resolución Vice Ministerial: norma aprobada por un Vice Ministro en el ámbito de su competencia.
Resolución Directoral: norma aprobada por los Directores de las reparticiones de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.
CÓDIGOS
Código Civil: Es un grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria
Código Penal: En el campo del derecho se define como código al grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, a un determinado asunto. Esta definición permite que se conozca como código a la recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.
Código Laboral:
Derecho laboral El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.
Ejemplo: Se encarga por tanto de normar la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria. El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, sea a través de esfuerzo físico o intelectual, y dirigida a la producción, modificación o transformación de materias en bienes y servicios.
Código del Niño y del adolescente: Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Ejemplos: Derechos y Deberes de los Niños y Adolescentes.
Artículo II - Sujeto de derechos.- El niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica.
Artículo III - Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de sexo.
Artículo IV - Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.
Código Civil de Ejecución Penal:
Al texto de cada artículo del Código Civil se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referencial.
Código de Beneficios Penitenciarios:
Conforme al art. 42 del Código de Ejecución Penal (CEP) son seis:
Permiso de Salida
Redención de pena por el trabajo y la educación
Semi-libertad
Liberación condicional
Visita íntima
Otro beneficios
Permiso de salida (art. 43 cep)
Se concede en los siguientes casos:
Enfermedad grave o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
Nacimiento de hijos del interno.
Realizar gestiones personales.
Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación
Código de ética de las carreras profesionales:
El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:
1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
3. Analizar y clarificar opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
5. Proteger y/o defender a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.
Fuentes:
Enciclopedia Jurídica http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/decretos-leyes/decretos-leyes.htm
Definición de código civil http://definicion.de/codigo-civil
Código procesal penal http://definicion.de/?s=Codigo+procesal+penal#ixzz3ELNGt92R
DePerú.com http://www.deperu.com/abc/diferencias-significado/4046/diferencia-entre-decreto-supremo-decreto-legislativo-y-ley
Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&id=48&Itemid=100357

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DEFINICIONES CLAVES
Estado: es la disposición en la que se halla una persona o un objeto y el concepto político que hace referencia a una forma de organización social.
Sitio: por otra parte es el lugar que sirve para alguna cosa o el proceso y los resultados de sitiar (cercare).
Estado de sitio es el régimen excepcional que declara un gobierno, ante ciertas situaciones especiales. Las características del estado de sitio dependen de la constitución de cada país.
Ley Marcial: Es la que está en vigor durante el estado de guerra.
la ley marcial puede definirse como el sistema de estatutos o normas que se lleva a cabo luego de una declaración de tipo formal, cuando una determinada situación solicita que una supremacía militar adquiera la gerencia o dominio normal de la justicia de forma general o de un estado total.
La ley marcial abarca la limitación de ciertos derechos, anexando la aplicación de procedimientos sumarios en los juicios y sanciones severas de mayor peso de los que se sobreponen en situaciones catalogadas como normales. En el mayor de los casos, la pena de muerte es implantada para crímenes que generalmente no se les atribuiría como crímenes capitales, tales como los robos o saqueos en momentos de catástrofes.
Toque de Queda: Un toque de queda es un establecimiento de ciertas horas del día, ciudades o estados y por diferentes motivos que se les prohíbe o se les advierte a los ciudadanos la libre circunstancia por vías públicas.
Fuentes: Definición de estado de sitio - http://definicion.de/estado-de-sitio/#ixzz3F01lilfi
Lesmi Santaella. Definición de Ley Marcial http://conceptodefinicion.de/ley-marcial/
Toque de Queda. http://conceptodefinicion.de/toque-de-queda/
Una más sin libertad - Tailandia sin expresión
Nombre oficial: Reino de Tailandia
Superficie: 513.120 Km2
Límites geográficos: Tailandia se encuentra en el sureste asiático entre las latitudes Norte 6° t 21°, ligeramente sobre la línea ecuatorial. Limita al este con Camboya y Laos, al oeste con Myanmar y el mar de Andamán y al sur con el Golfo de Tailandia y Malasia.
Capital: Bangkok (12 millones de habitantes).
Idiomas: La lengua oficial es el tailandés. En ciudades y centros turísticos se utiliza el inglés en comercio, negocios y servicios, pero su conocimiento es limitado entre la población. El español es muy escaso.
Religión: La religión más extendida es el budismo, que profesa el 94% de la población, una minoría de 5% es musulmana, y una comunidad cristiana de un millón de personas de las cuales 300.000 son católicos.
Moneda: El bath es la unidad monetaria de Tailandia, cada bath se divide en 100 satangas, existiendo monedas de 50 y 25 satangs.
Forma de Estado: Tailandia es una monarquía constitucional, El jefe del estado y comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas es, desde 1946, el Rey Bhumibol Adulyadej, noveno rey de la dinastía Chakri.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Periódicos
Bangkok Post (Bangkok)
Bangkok Post (Bangkok), en inglés
Bangkok Post Newspaper
Bangkok Shuho (Bangkok)
Business Day (Bangkok)
Business Day (Bangkok), en inglés
Business Day
Daily News (Bangkok), en tailandés
Financial Day
Krungthep Turakij (Bangkok), en tailandés
Kmitnb-Thansettakij
The Nation (Bangkok), en inglés
The Nation (Bangkok)
The Siam Post (Bangkok)
Thansettakij Newspaper (Bangkok), en tailandés
Thairath Daily (Bangkok), en tailandés
Welt im Bild
Samui Welcome
Chiang Mai Trader News (Chiang Mai)
Pattaya Mail (Pattaya, Chonburi)
Phuket Gazette (Phuket)
Phuket Gazette (Phuket), en inglés
Revistas
Bangkok Metro (Bangkok), en inglés
Kwanruen Magazine (Bangkok), en tailandés
Nation Weekender Magazine (Bangkok), en tailandés
Pattaya Mail (Pattaya), en inglés
Siam Business Newspaper ( Bangkok), en tailandés
Emisoras de radio
Radio No Problem (Bangkok) 88.0
National Radio Network (Bangkok) 90.5
Hot Wave (Bangkok) 91.5
Radio Thailand (Bangkok) 92.5
Radio Vote (Bangkok) 93.5
Army Radio (Bangkok) 94.0
95.5 FMX (Bangkok) 95.5
Smile Radio-Showbiz (Bangkok) 96.0
98.0 Greet FM (Bangkok) 98.0
People 2000 (Bangkok) 99.5
News Radio 100.5FM (Bangkok) 100.5
Green Wave (Bangkok) 104.5
Smooth 105 FM (Bangkok) 105.0
Eazy FM 105.5 (Bangkok) 105.5
Smile Radio-Soft FM (Bangkok) 107.0
Magic Radio (Hat Yai) 104.0
Radios en onda corta
BBC-Thai Service
Radio Thailand
VOA-Thai Service
Televisión
Bangkok Broadcasting TV7
Channel 11
Channel 3 TV
ITV Television Broadcasting Station
TV5 Army Television
Thai TV 3
Thai TV 5
Thai TV 7
Thai TV 9
Thai TV 11
ITV
UTV
IBC-International Broadcasting Corporation
Thaicom 2/3 Satellite
UBC DStv
Channel [V] Thailand
Distance Learning TV Channels 1 to 7
MTV Thailand
Thai 5 Global Network
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Reporteros sin Fronteras
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN TAILANDIA
Ley de Lesa Majestad:
Los orígenes de la ley se remontan a 1908, pero adoptó su forma definitiva actual en 1976, tras el golpe de Estado, al poder al político ultraderechista Thanin Kravixien. Thanin no permaneció más que dos años en el poder, pero la reforma de la ley de lesa majestad, una medida de excepción introducida para responder “a las circunstancias” de aquel momento, ha sobrevivido hasta el presente.
El artículo 112 del código penal tailandés estipula que “deberá ser castigado con una pena de entre tres y quince años de cárcel” cualquier persona que “difame, insulte o amenace al rey, la reina, el príncipe heredero o al regente”. En la práctica, está prohibido cualquier comentario mínimamente crítico hacia la institución monárquica en su conjunto y lo que hace la ley especialmente peligrosa es que cualquier tailandés puede denunciar a otra persona.
22 de Mayo se da el golpe de estado por parte de las Fuerzas Militares y desde esa fecha ha aumentado hasta 13 casos en delitos contra la libertad y los derechos humanos se han venido dando, esto debido a que el actual rey de 86 años ya empezaba a buscar sucesor.
Casos en contra de la Libertad de expresión:
Chiranuch Premchaiporn: periodista y directora de la web independiente Prachatai, fue acusada por primera vez en marzo de 2009 de no borrar lo suficientemente rápido unos comentarios considerados ofensivos para la monarquía, por lo que se enfrentaba hasta a veinte años de cárcel. Las denuncias se basaban en la Ley de delitos informáticos, según la cual el dueño de una web es responsable de todos los contenidos que aparezcan en la misma. Finalmente, el juez dictó sentencia el 30 de mayo y condenó a Chiranuch (por uno de los comentarios, que tardó en borrar veinte días), a un año de prisión y una multa de 30.000 baht, que se redujo a ocho meses de libertad condicional y una multa de 20.000 baht.
Ampon Tangnoppakul: citado al inicio, o de Daranee Charnchoensilpakul, alias Da Torpedo, una activista de los camisas rojas condenada en mayo de 2009 a 18 años de prisión por un discurso que pronunció en julio de 2008 criticando a la Casa Real y el golpe de Estado.
Ampon Tangnoppakul: un camionero jubilado de 61 años, en noviembre de 2011 fue condenado a 20 años de prisión por el delito de enviar 4 mensajes de móvil antimonárquicos a un ayudante del anterior ministro, Abhisit Vejjajiva. Ampon, defendió su inocencia argumentando que no sabía cómo enviar mensajes con el teléfono móvil. Sus abogados trataron de demostrar que su teléfono había sido pirateado para enviar los mensajes. Pero el juez no aceptó el alegato. Enfermo de cáncer, solicitó en numerosas ocasiones la libertad condicional, pero el tribunal se la denegó argumentando que existía “riesgo de fuga” y que su enfermedad “no parecía mortal”. Tras quejarse durante días de un fuerte dolor de estómago, Ampon murió en un hospital de la prisión, donde el tratamiento era más que insuficiente, el 8 de mayo del 2012.
Ingeniero tailandés: Suwicha Thakhor, supuestamente envió fotografías en línea que ofendían a la familia real también fue sentenciado a 10 años de cárcel.
El ministerio de Información y Tecnología de Comunicación afirma haber cerrado más de 2,000 sitios web que supuestamente contenían material que ofende a la monarquía. Y el 23 de enero, el senado creó una comisión extraordinaria para supervisar el bloqueo de más sitios y advirtió que más de 10,000 podrían ser atacados.
La junta militar:, que usurpó el poder al Gobierno civil en un golpe de Estado incruento el 22 de mayo del 2014, mantiene censuradas la televisión y la radio, incluida la emisión de canales internacionales como BBC y CNN.
Jóvenes universitarios: fueron detenidos en octubre del 2013, por participar en una obra sobre un monarca manipulado por su asesor.
Plutnarin Thanaboroboonskuk: quien fue acusado y condenado en julio del 2014 a 15 a los de cárcel por varios mensajes que publico en la red social Facebook.
Yuthasak Kangwanwongsakul: un conductor de taxi, fue condenado a dos años y medio de cárcel bajo esta ley por una conversación que sostuvo con un cliente.
Usuarios en Facebook: pueden recibir hasta 15 años, por comentar, compartir o hacer clic en “me gusta”, en contenido que sea considerado insultante para la familia real tailandesa. Según el SEAPA(Alianza de Prensa del Sureste Asiático), el Gobierno pidió que Facebook eliminara más de 10,000 páginas que contienen imágenes o texto publicado desde el extranjero, que supuestamente contravienen las leyes de lesa majestad de Tailandia. En 2006, el Gobierno tailandés bloqueo el acceso a YouTube tras descubrir más de 20 videos con contenido de lesa majestad
Bloquearon señal: El primer ministro Abhisit Vejjajiva ordenó a las fuerzas de seguridad bloquear la señal de la estación noticiosa vía satélite Televisión del Pueblo (PTV) y 37 sitios web por razones de seguridad nacional. La PTV, que está alineada con el Frente Unido por la Democracia contra la Dictadura (UDD), ha estado manifestando su apoyo para las protestas contra el Gobierno durante semanas, dice Reporteros sin Fronteras (RSF). Los manifestantes del UDD presionaron a ThaiCom para restaurar la difusión de la PTV el 11 de abril, informa el CPJ. Entre los sitios de noticias cerrados está el independiente pratchatai.com, conocido por su diversidad de información, y norporchorusa.com que está vinculado a los camisas rojas.
El 11 de abril, los camisas rojas manifestantes se apoderaron de furgonetas de difusión pertenecientes a TV Thai y Canal 9 y rodearon una furgoneta de difusión de Canal 3.
REACCIONES ANTE LA LEY DE LESA MAJESTAD:
Durante la revisión de los derechos humanos de Tailandia ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ARTICLE 19 y numerosos países miembros, entre ellos Francia y Noruega, declararon públicamente que la ley de lesa majestad, por su propia existencia, constituye una amenaza a la expresión política legítima y a la libertad de expresión.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) ha expresado este martes 19 de agosto del 2014, su "gran preocupación" por la aplicación de la legislación tailandesa para perseguir los actos de difamación contra la Corona, asegurando que tendrá un impacto negativo sobre la libertad de expresión.
Amnistía Internacional, se ha manifestado frente a este problema, a través de un comunicado de prensa, explicando que la ley de LESA MAJESTAD, vulnera el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que Tailandia ratificó en 1996.
De igual manera se manifestado la organización internacional de la prensa: Reporteros sin Fronteras (2009), en una carta donde solicitan benevolencia en relación con los atentos al derecho de la libertad de expresión y pidiendo por indultar de los cargos a varias personas.
CONCLUSIONES:
Podemos resumir lo expuesto que en Tailandia no existe ni ha existido la libertad de expresión, por el mismo hecho que viven en una monarquía sujetos no solo a su rey y a la familia real si no también ante las Fuerzas Armadas, un país que impide de la más mínima forma poder opinar siquiera sobre lo que sucede en su propio contexto, ya que estas personas pueden ser enjuiciadas, detenidas, e incluso atropellando más allá de un solo derecho de la humanidad, sino un el conjunto de ellos, cerrándose en la idea que solo ellos tienen la absoluta razón y potestad de hacer lo que deseen.
LINKOGRAFÍA:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de cooperación. Oficina de información diplomática. Ficha País Tailandia Reino de Tailandia. Junio 2014. http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/tailandia_FICHA%20PAIS.pdf
Medios, medios. Comunicación, prensa, educación. Consultores en comunicación. Medios de comunicación en Tailandia. http://www.mediosmedios.com.ar/A.%20Tailandia.htm
Carlos Sardiña Galache. Fronterad. Revista Digital. Ley del silencio en Tailandia. 05 de Junio del 2012. http://www.fronterad.com/?q=ley-silencio-en-tailandia
Ifrex. Red global defendiendo y promoviendo la libertad de expresión. 13 de abril del 2009. https://www.ifex.org/thailand/2009/04/12/imponen_a_bloguero_10_a_os_por/es/
https://www.ifex.org/thailand/2010/04/14/reuters_clash_kill/es/
El País. Las redes sociales brulan la censura en Tailandia. 27 de mayo del 2014. http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2014/05/27/actualidad/1401180728_703954.html
Eleconomista.es. Europa Press. LA ONU preocupada por la reducción de la libertad de expresión en Tailandia. 20 de agosto del 2014. http://ecodiario.eleconomista.es/asia/noticias/6020270/08/14/La-ONU-preocupada-por-el-aumento-de-la-aplicacion-de-la-ley-de-lesa-majestad-tras-el-golpe.html#.Kku8TgfDS6NClx4
Amnistía Internacional. Comunicado de prensa. 23 de enero del 2013 http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/tailandia-liberar-defensor-ddhh-encarcelado-2013-01-23
Reporteros sin Fronteras. Carta abierta al Rey Bhumipol Adulyadej de Tailandia. 9 de febrero del 2009. http://es.rsf.org/IMG/pdf/Carta_Jean-Francois_Julliard.pdf