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New York Metropolis celebrates Knicks' playoff run with co-named streets
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CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOS
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOS
Derechos generales de los médicos 1. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
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LOS DERECHOS A LA SALUD GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LOS DERECHOS A LA SALUD GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DERECHOS
I. Recibir servicios integrales de salud. II. Acceso igualitario a la atención. III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y…
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Posicionamiento sobre recurso vs. @CONAMED_SALUD relativo a quejas contra la Secretaría de Salud del Distrito Federal (RDA 1659/15 )
Ciudad de México, 27 de mayo de 2015.
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Folio de la solicitud: 4220700004915
Número de expediente: RDA 1659/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
El particular solicitó conocer, de 2010 a 2014, el número de quejas contra la Secretaría de Salud del Distrito Federal que han sido conciliadas, arbitradas, pendientes o que requirieron indemnización, así como el número de personas que las han interpuesto.
La CONAMED proporcionó vínculos electrónicos con información dispersa que no contesta directamente la solicitud del particular. Además, declaró inexistente la información sobre servicios médicos de la Secretaría de Salud del GDF.
Inconforme con esta respuesta, el particular interpuso recurso de revisión. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta.
Antecedentes
La CONAMED ofrece medios alternos para la solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos; promueve la prestación de servicios de calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes.
Ofrece servicios de orientación y asesoría, gestión de la atención inmediata y atiende quejas por posibles irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos. Para llevar el control de la atención a dichas quejas cuenta con el Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes (SAQMED), el cual opera desde 1996.
En 2014, se recibieron 2 mil 50 quejas. 58.9% fueron interpuestas por mujeres y en 40.9% por hombres. [1] El mayor número fueron recibidas en el Distrito Federal (mil 338 quejas, de las cuales mil 65 fueron concluidas).
De las quejas concluidas, es decir, que tuvieron solución, las principales causas que las motivaron fueron: diagnósticos erróneos (47%), relación médico-paciente inadecuada (32.4%), tratamientos médicos incorrectos (8.6%) y deficiencias administrativas en los proveedores de servicios médicos (7%).[2]
Asimismo, de las quejas concluidas, el 72% fue dirigido contra instituciones médicas del sector público; 11% contra instituciones que atienden a población sin seguridad social y de éstas, 6% contra instituciones de servicios estatales de salud.[3]
Relevancia del caso
Este caso es relevante de acuerdo con la segunda perspectiva establecida por el Pleno del INAI:
ii) exponer públicamente casos en función de su importancia y su utilidad con respecto a los derechos de las personas.
Posicionamiento
Del análisis se deriva que el agravio del particular es fundado:
a) El sujeto obligado cuenta con el Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes, del que podría obtener la información solicitada.
b) La respuesta a una solicitud previa[4] con estadística proporcionada respecto de unidades médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, evidencia que el sujeto obligado dispone de información con un nivel de desglose mayor al que tiene la información de los vínculos electrónicos que proporcionó.
El recurso ejemplifica cómo el derecho de acceso a la información pública puede ayudar a mejorar la vida de las personas; en este caso, contribuye a recibir mejores servicios médicos.
La CONAMED es una institución de buena fe, esto significa que sus servicios son gratuitos y no tiene facultades vinculantes. Contribuye a mejorar los servicios médicos que reciben las personas, a la búsqueda de soluciones en caso de conflictos y promueve la calidad en el desempeño de las instituciones y profesionales médicos, pero no tiene atribuciones para sancionar.
Frente a esta limitante, ¿qué alternativas tiene la CONAMED para incentivar a los prestadores de servicios médicos a mejorar? Una opción es proveer a la población de información. De este modo, estaría no sólo rindiendo cuenta de que cumple con sus atribuciones, sino estaría ofreciendo herramientas para que los interesados dispongan de evidencia para defender su derecho a la salud, sobre todo ante instituciones públicas que atienden a población de bajos recursos y, en muchos casos, sin seguridad social.
En el caso que nos ocupa, al particular le interesa información relacionada con este tipo de instituciones, en particular, sobre la Secretaría de Salud Pública del Distrito Federal. Permítanme utilizar un ejemplo. La audiencia recordará el caso del hospital de Cuajimalpa en que se produjo una explosión de gas y varios menores de edad perdieron la vida. Como consecuencia, hubo expresiones ciudadanas y del personal exigiendo a esta dependencia mejor monitoreo de la calidad y la seguridad de la infraestructura y los servicios proporcionados.
Estas expresiones demandan información no sólo sobre el caso en específico, sino sobre las acciones que las instituciones médicas llevan a cabo para ofrecer servicios adecuados. Si la CONAMED no tiene facultades para supervisarlos y sancionarlos, podría contribuir a difundir información sobre el tipo de quejas que recibe, casos relevantes que contribuye a solucionar y las instituciones médicas contra las que más quejas se interponen.
Sin embargo, este caso evidencia que presenta áreas de oportunidad en el control de las quejas que recibe. ¿Cómo es posible que manifieste no contar con información relacionada con la Secretaría de Salud Pública del DF cuando, por un lado, cuenta con un sistema de información que le permite atender los datos requeridos por el particular y, por otro lado, existe evidencia de que en solicitudes previas sí ha ofrecido respuesta? ¿Qué confianza puede tener la ciudadanía en ella si la propia CONAMED se contradice en sus respuestas y no gestiona correctamente la información con la que cuenta?
Propuesta
Se propone REVOCAR la respuesta del sujeto obligado y se instruye realizar una nueva búsqueda del número de personas que se han quejado de los servicios médicos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal ante la CONAMED, desglosado por año (2010-2014), número de quejas conciliadas, quejas pendientes, número de quejas que requirieron indemnización, quejas resueltas por arbitraje, en todas la unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Calidad e Informática así como la consulta al “Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes (SAQMED)” y entregue la información estadística al particular.
[1] http://www.conamed.gob.mx/estadistica/estadistica_2014.php
[2] Cfr. nota 1
[3] Cfr. nota 1
[4] Folio 4220700003212. La solicitud de información a la CONAMED fue recibida el 24 de febrero de 2012 y la respuesta se entregó el 9 de marzo de 2012.
Emphasizes Medical Ethics Conamed Mexican Insurance Issue ! http://newish.info/125218-emphasizes-medical-ethics-conamed-mexican-insurance-issue