De la inertidumbre, el miedo y quién es el Ogro. (junio de 2021)
De la incertidumbre, el miedo y quién es el Ogro.
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De la inertidumbre, el miedo y quién es el Ogro. (junio de 2021)
De la incertidumbre, el miedo y quién es el Ogro.

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«Lo que ahora se llama la naturaleza de las mujeres es algo eminentemente artificial, consecuencia de una represión forzada en algunos sentidos, de un estímulo antinatural en otros. Podemos afirmar sin titubear que no ha existido ninguna otra clase dependiente a cuyos miembros se les haya distorsionado el carácter natural de una manera tan absoluta como consecuencia de sus relaciones con sus amos; pues, si bien las razas conquistadas y esclavizadas han sufrido represiones más violentas en algunos sentidos, en general se respetó en ellas todo lo que no se aplastaba con la bota de hierro, y cuando se les ha dejado alguna libertad de desarrollo, lo han hecho según sus propias leyes; pero en el caso de las mujeres siempre se han sometido a un cultivo de estufa e invernadero algunas de las capacidades de su naturaleza, para el beneficio y el deleite de sus señores.»
John Stuart Mill: El sometimiento de las mujeres. Editorial Edaf, págs. 94-95. Madrid, 2020
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AFORISMO XXIV
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Neblina de peones
Un paisaje interior enturbiado por una niebla espesa, densa y negruzca, que no parece tender a su disolución, ha cubierto cualquier perspectiva. No hay horizonte, ni se puede vislumbrar claro alguno que motive el intento del alma de disipar esa calima cegadora que impele, por el contrario, a finiquitar el alma misma. Esas frondas no surgen repentinas ni súbitas; se van gestando con el tiempo, un…
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EL ULTIMO GUANARTEME
EDRA - Origen
TESTAMENTO DE FERNANDO GUANARTEME
En e[l] Nombre del muy alto y muy poderoso Dios, Nuestro Señor, y de la gloriosa Virgen Santa María, su madre. Amén.
Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo, Fernando Guadarteme, nat[ur]al de Gran Canaria y vecino que soy de esta isla de Tenerife, estando sano del cuerpo y de la voluntad, en mi libre juicio y entendimiento, tal cual Dios, Nuestro Señor, tuvo por bien de me lo querer dar. Creyendo bien, y firme y verdaderamente en la Santísima Trinidad: Padre, e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo dios verdadero.
Y te[mién]dome de la muerte, porque es cosa natural, de la cual ninguna criatu[ra] nacida puede huir ni se escapar. Y queriendo poner la mi áni[m]a en la más llana y segura carrera que pueda hallar para la llevar y llegar a la merced y piedad de mi Redentor y Salvador Jesucristo, por que Él, que la hizo, y la crió, y recibió muerte y pasión por la salvar la quiera perdonar y llevar a su santo reino del Paraíso para que la hizo y la crió.
Por ende, otorgo y conozco que hago y ordeno éste mi testamento, en que hago hecho de mi cuerpo y de mi ánima por mi cuerpo honrar, y mi ánima salvar y mis herederos en buena paz y concordia dejar.
En que mando mi ánima Dios todopoderoso, y a la gloriosísima Virgen y madre de Dios, y a todos los santos y las santas de la corte celestial, que ellos sean rogadores e intercesores a mi Señor Jesucristo que la quiera perdonar.
Y mando que por cuanto yo voy en el armada que el rey, nuestro señor, envió a hacer en estas islas contra el reino de Francia, que el día que supieren y fueren ciertos que soy fallecido de esta presente vida, que aquel día me hagan decir por mi ánima una misa de réquiem cantada, oficiada con todos oficios, ofrendada de pan, y vino y cera, con sus nueve días primeros siguientes, cada día una misa de réquiem rezada, ofrendada de pan, y vino y cera.
Y mando que se hagan decir por mi ánima en la iglesia y monasterio del señor San Francisco dos treintanarios: el uno abierto y el otro cerrado.
Item mando que den por mi ánima a todas las iglesias y monasterios que están en esta dicha isla de Tenerife, a cada una de ellas una dobla de oro.
Item mando que en tod[a]s [l]as dichas iglesias y monasterios de esta dicha isl[a] me hagan decir por mi ánima una misa de réquiem rezada. Y paguen por la decir lo acostumbrado.
Y mando a las obras forzosas lo acostu[m]brado.
Confieso, por decir ver[d]ad y descargo de mi conciencia, que recibí en dote y [c]asamiento con María Fernández, mi legítima mujer, dos esclavos guanches que pueden valer hasta treinta mil maravedís, poco más o menos; y unas casas que son en la villa de Santa Cruz, que han por linderos de la una parte casas que fueron de Juan Delgado, y de la o[tra parte (?)] casas que fueron de Juan Donate; y doscientas res[e]s y cabrunas, pocas más o menos.
Mando que ante todas cosas la dicha María Fernández, mi mujer, sea entregada en todo el dicho su dote.
Confieso, por decir verdad y descargo de mi conciencia, que debo a los herederos de Juan Delgado, difunto, que Dios haya, doscientas cabrillas de un año. Las cuales dichas doscientas cabrillas soy obligado a se las dar y pagar esta Navidad primera que viene. Mando que se le pague de mis bienes.
Confieso asimismo que debo a Juan de Frías, natural de Gran Canaria, doscientas cabrillas de un año. Las cuales soy obligado a se las dar y pagar de esta Navidad que viene en un año. De lo cual todo les tengo hecho escritura pública. Mando que se le pague.
Confieso asimismo que debo a Pedro Fernández, portugués, siete mil maravedís de esta moneda de Tenerife. Los cuales se le han de pagar en ropa de la tierra. Mando que se le pague.
Confieso que debo a Santa Gadea, vecino de la isla de La Palma, una dobla de oro. Mando que se le pague.
Confieso que debo a Fuentes, sobrino de Rafael Fonte, dos mil y quinientos maravedís. Los cuales le tengo de pagar en ropa de la tierra. Mando que se le pague.
Y porque al presente no me acuerdo ni tengo memoria de todas las deudas que debo, mando que cualquier persona que pareciere con albalaes, o escrituras públicas o con probanzas que yo les de quinientos maravedís ab[a]jo mando que se las paguen.
Confieso, por decir verdad y descargo de [m]i conciencia, que éstas son las deudas que me deben.
Primerame[nt]e, m[e] debe Alonso Sánchez, natural de Gran Canaria, noventa y cinco cabritos destetados. Los cuales me ha de dar y pagar esta Navidad primera que viene. Mando que se cobren de él.
Confieso, por decir y descarg[o] de mi conciencia, que dejo en mi caja ciertas albalaes de deudas que me deben. De
las cuales, por no tener memoria de ellas, no las especifico en éste mi testamento.
Mando que vean los dichos albalaes y cobren lo que pareciere por ellos [...] me debe, con tanto que si alguna persona viniere probando que me ha[y]a pagado que a este tal no le sea pedido ninguna cosa. Y que si al[g]uno me pagó sin testigo o testigos, que a este tal que le sea dejado [a (?)] su juramento si pagó o no. Y si dijere y confesare, habiendo jurado, que me ha pagado, que no le sea pedido ninguna cosa.
Dejo por mis albaceas para cumplir y pagar este dicho mi testamento, y las mandas en él contenidas, a mi hermana Constanza Fernández y a la dicha María Fernández, mi mujer, y a Alonso Velázquez y a Cristóbal Delgado, vecinos de esta dicha isla, y a Pedro Ángel, mi compadre. A los cuales, y a cada uno de ello, ruego y pido por merced
lo acepten.
Y por este dicho mi testamento les doy poder cumplido para que ellos, o cualquier de ellos, puedan entrar y entren en todos los dichos mis bienes, y tomar de ellos tantos cuantos cumplan y basten para cumplir y pagar este dicho mi testamento, y las mandas en él contenidas, sin licencia de alcalde, ni de juez ni de otra persona alguna; y sin fuero, y sin juicio, y sin pena y sin calumnia alguna. Y si pena o calumnia alguna que hubiere, que toda sea y corra contra mí y contra mis bienes, y no contra ellos ni contra los suyos.
Y cumplido y pagado este dicho mi testamento, y las mandas en él contenidas, los bienes que así quedaren, y fincaren y permanecieren mando que los haya herede Leonor, mi hija e hija de Inés, mi esclava, la cual instituyo y dejo por mi legítima y universal heredera en todos los dichos bienes por cuanto yo y la dicha María Fernández, mi mujer, no tenemos hijo ni hija legítima para que herede los dichos mis bienes.
Y mando que si de derecho no hubiere lugar que la dicha Leonor, mi hija, herede los dichos mis bienes le den cuarenta mil maravedís para su casamiento de la dicha mi hija. Los cuales tengan en tutela y administración, hasta que la dicha mi hija sea de edad para sacar, Pedro Ángel, y Cristóbal Delgado y la dicha mi hermana Constanza Fernández.
Y por éste mi testa[mento a]horro, y doy por libre y quita de todo cautiverio, y servidumbre y sujeción a Inés, natural guancha, mi esclava, madre de la dicha mi hij[a], y a dos hijos que tiene: el uno macho y el otro hem[b]ra, que han n[om]bre Juanico y Catalina, por muchos, y buenos y leales serv[icios] que me ha hecho.
Y que descumplido este dicho testamento y las mandas en él contenidas, no habiendo lugar, según dicho es, que la dicha mi hija Leonor herede los dichos mis bienes, m[an]do que los haya y herede la dicha Constanza Fernández, [m]i herman[a], cumpliendo y pagando a la dicha mi hija los [d]ichos cuarenta mil maravedís. La cual dicha mi hermana instituyo y dejo por mi legítima y universal heredera en todo el remanente de mis bienes.
Y por éste mi testamento revoco, caso, y anulo, y doy por ninguno, y de ningún efecto y valor todos y cualesquier testamentos, o codicilios, mandas o albalaes que yo antes de éste haya hecho y otorgado en días, y veces y tiempos de partidas. Los cuales quiero que no valgan, ni hagan fe ni prueba ellos ni las notas de ellos. Los cuales quiero, y es mi voluntad, que sean rotos y cancelados, y no valiosos en juicio ni fuera de él en tiempo alguno ni por alguna manera, salvo éste mi testamento que yo ahora hago, en que es mi cumplida y acabada mi postrimera y última voluntad.
Hecha la carta en la villa de San Cristóbal, que es en esta dicha isla de Tenerife, dentro del escritorio de mí, el escribano público yuso escrito, seis días del mes de agosto, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y doce años. Testigos que fueron presentes: Juan Navarro, y Diego Delgado, y Alº de Pedraza, y Pedro de Lebrija, y Fernando de Abrantes y Juan Vizcaíno, vecinos de esta dicha isla. Y porque dijo que no sabía escribir a su ruego lo firmó Juan Navarro.
Por testigo, Juan del Mojal (rúbrica).
Fernando Abrantes (señal).
Alonso Pedraza.
Pedro Lebrija (señal).
Juan Vizcaíno (señal).
Juan Navarro (rúbrica).
6 de agosto de 1512. San Cristóbal de La Laguna.
[AHPT: Sección histórica de Protocolos Notariales, 5 [escribanía de Antón de Vallejo], ff. 280r-281v.]
NOTA
Este Fernando Guanarteme no es Tenesor Semidán, sino un pariente homónimo. Probablemente un sobrino.
FUENTE
http://www.iecanvieravirtual.org/.../testamentos-de...
Foto: Estatua dedicada a Tenesor Semidán en la villa de Gáldar, de Juan Borges Linares.
http://www.iecanvieravirtual.org/.../testamentos-de
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Contra los anglicismos o el imperialismo cultural
Contra los anglicismos o el imperialismo cultural
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No hay que prometer nada porque las promesas son horribles ataduras, y cuando uno se siente amarrado tiende a liberarse, eso es fatal.
Mario Benedetti