LA PRESCRIPCION DEL DELITO
La prescripción del delito está recogida en el Código Penal como una causa de extinción de la responsabilidad penal, es decir, con carácter general, la infracción penal ha prescrito cuando ha transcurrido un tiempo desde que se cometió o cesaron sus efectos sin que se haya iniciado un proceso penal contra la persona presuntamente responsable de la misma o si iniciado este, el mismo se paraliza o termina sin condena y dicha situación se prolonga durante un determinado periodo temporal.
Por ello, esta prescripción conlleva a la imposibilidad de poder verificar la responsabilidad que se derive de la misma por el transcurso del tiempo.
En lo que respecta a los plazos de prescripción, el Código Penal los estipula en función de la gravedad y duración de la pena prevista para los mismos, por lo que con carácter general podemos diferenciar:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez años.
- A los cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves y delitos de injurias y calumnias, que tienen un plazo de prescripción de un año.
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