Última llamada para tus derechos en Internet!
Las Comisiones Unidas del Senado aprobaron el Dictamen de la Ley de Telecomunicaciones a través de la cual persisten las amenazas a la neutralidad de la red, a la privacidad y a la libertad de expresión.
Este viernes se discutirá y votará en el pleno del Senado la Ley de Telecomunicaciones. ¿Qué debe cambiarse para que se respete una Internet Libre?
Neutralidad de la red (Página 241 del Dictamen): Si bien se eliminaron aspectos preocupantes de los artículos 145 y 146 que permitían la censura en Internet y amenazaban la neutralidad de la red, esta continúa amenazada. En la página 241 del Dictamen se pretende predeterminar una interpretación del Capítulo sobre neutralidad de la red que de cualquier forma autorizaría la gestión de tráfico de Internet con base en criterios comerciales, permitiéndo diferenciaciones de tráfico que privilegien vías rápidas de tráfico para aquellas que paguen por ese trato preferencial, atentando así contra el principio de neutralidad de la red.
Colaboración con instancias de seguridad y justicia (Artículo 189): En este artículo se establecen obligaciones de colaboración con instancias de seguridad y justicia a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos, a pesar de que los mismos no son concesionarios ni se encuentran regulados en ningún otro aspecto de la ley. Ahora los motores de búsqueda, proveedores de servicio de correo, mensajería, redes sociales, etcétera, deberán colaborar con autoridades que no se definen, bajo supuestos que tampoco se definen y sin ninguna salvaguarda como la necesidad de autorización judicial.
Geolocalización en tiempo real (Artículo 190 fracción I): Se permite a autoridades la geolocalización en tiempo real de dispositivos sin que se requiera autorización judicial ni se establezcan otras salvaguardas contra el abuso. Se amplía esta facultad a “instancias de seguridad” que no se definen en la ley. No se establecen los supuestos y circunstancias en las que podría llevarse a cabo la geolocalización y no se establece la temporalidad u otras condiciones.
Retención de datos (Artículo 190 fracción II): Mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalida la retención de datos por violar el derecho a la privacidad, el Dictamen de la Ley de Telecomunicaciones la amplía. Las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a conservar por 24 meses datos como: El origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora y duración de las comunicaciones; la identidad de los comunicantes; identificadores de los dispositivos; e incluso la localización geográfica continua de los dispositivos de todas y todos los usuarios de telecomunicaciones. Estos datos estarían a disposición de autoridades a través de un sistema electrónico de autoservicio sin que medie la autorización de un juez.
Acceso a datos conservados (Artículo 190 fracción III): Este artículo permite a autoridades acceder a datos conservados sin que sea necesaria la autorización de un juez. Además se permite el acceso a datos de comunicaciones a “instancias de seguridad” las cuales no se definen en ninguna parte de la Ley. No se establecen los supuestos o circunstancias en que sería posible el acceso a datos conservados ni se establecen medidas de supervisión para impedir abusos.
Bloqueo de Señales (Artículo 190 fraccion VII): Persiste la posibilidad de que autoridades interrumpan las señales de telecomunicaciones de manera arbitraria. Lo anterior constituye una medida desproporcionada que, como ha sido señalado por organismos internacionales de derechos humanos, viola la libertad de expresión y no puede estar justificada por ningún motivo.
Consulta el análisis completo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
Este viernes a las 11am inicia la discusión y votación en el pleno del Senado. Llama a las y los Senadores de manera gratuita y diles de los cambios que se necesitan hacer para que la Ley de Telecomunicaciones respete nuestros derechos y una Internet Libre.













