Las Redes Sociales y el Derecho Laboral
Al investigar y escribir sobre el tema de redes sociales, pensé en todos nosotros, que usamos día a día este tipo de herramientas, ya sea de forma positiva o negativa.
Las redes sociales tienen muchas cosas positivas, nos permiten expresarnos, discutir ideas con otros, conocer muchas personas y enterarnos de noticias y situaciones que se viven alrededor del mundo, entre muchas otras cosas mas. Pero también, se pueden convertir en nuestras enemigas, si no las usamos con precaución, por ejemplo, poner donde nos encontramos a cada minuto del día, ha provocado que se presenten secuestros de muchas personas, estafas y también despidos sin responsabilidad patronal.
Hoy por hoy nuestro Código de Trabajo, no tiene contemplado dentro de sus artículos nada referente a las redes sociales, esto porque el código fue creado en los años cuarenta, donde aun no existían paginas como facebook, twitter y no teníamos acceso a Internet, puesto que esta red se creo en el año 1969, conociéndose al principio como arpanet, pero fue hasta el año de 1990 cuando se utilizo como medio de transmisión World Wide Web (www).
De ahí la importancia que se realice en Costa Rica una legislación que se encargue de regular el uso de las mismas en el ámbito laboral, así como en otras áreas del derecho en general.
Como todos sabemos han habido, muchos casos en los que el mal uso del Internet se ha convertido en causales de despido.
¿Pero como es que se ha convertido en causales de despido, el mal uso de las redes sociales, si no están regulados específicamente en nuestro código?
Bueno, porque nuestros jueces aplican principios del derecho así como deberes y derechos establecidos en la ley, que tienen tanto los patronos, como los trabajadores, de los cuales les he comentado en post anteriores.
¡Te voy a poner ejemplos!
*Cuando utilizo en horas laborales la computadora, para postear fotos en mi Instagram, no estoy utilizando los materiales que me brinda el patrono, para los fines de la empresa. Con la excepción de aquellos trabajos, en los que realmente las funciones se desarrollen, precisamente en el área de redes sociales. También en el caso de ver paginas de pornografía.
*Ademas se puede interpretar legalmente como abandono de trabajo. Claramente no es abandono físico pero si mental.
*Otro ejemplo, es cuando publicamos comentarios o pensamientos negativos del lugar donde trabajamos, de nuestros jefes ,compañeros de trabajo e incluso de nuestros clientes. ¡Ya se que podes estar pensado!.,, ¿Y la libertad de expresión? Recuerda que podes decir todo lo que pensas, pero la ley aclara que seras responsable si ofendes o dañas el honor de alguien. Como injuria, calumnia entre otros.
*Cuando revelas secretos del trabajo en las pagina sociales.
Es muy importante comentarte que lo que publicas en las redes sociales es PUBLICO. Y por lo tanto puede ser usado como prueba, en cualquier instancia judicial.
En cuanto al tema de Internet, existen en nuestro país leyes que nos protegen frente al acelerado crecimiento de la tecnología. Temas de los que les hablare en próximos post.
*Ley de Protección de datos.
En conclusión, todo depende de como lo utilicemos. Es parte de nuestra responsabilidad como ciudadanos, educarnos en el tema y saber como, cuando y donde usarlas. La tecnología sigue avanzando cada segundo y las leyes, ademas de las personas debemos estar a la altura. Si vamos a discutir en las redes sociales, llevemos soluciones, si vamos a expresarnos, que sea con respeto, si vamos a usarlas que sea para crecer como humanidad.
¡Muchísimo éxito para todos aquellos que usan las redes sociales, aquellos que que las hacen crecer!.