Los órganos jurisdiccionales españoles deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.
Los bancos tendrán que devolver todo lo cobrado indebidamente por las clausulas suelo












