Logra que el banco valide fondos de herencia extranjera
[Si acabas de recibir una herencia desde fuera y el banco te pone mil pegas, respira: no estás solo y sí tiene solución. Reúne el título sucesorio, los extractos bancarios y la apostilla —y acuérdate de que la autoliquidación del ISD vence en 6 meses— para que validen los fondos.]
¿Ha recibido fondos de una herencia desde el extranjero y el banco exige pruebas que no sabe cómo aportar? La falta de título sucesorio legalizado, traducción jurada o extractos bancarios claros suele generar retenciones, bloqueos KYC y retrasos fiscales. Priorice la certificación de defunción y el título sucesorio. Tenga listo el historial de movimientos para agilizar la liberación. Los bienes complejos, como trusts, inmuebles y acciones, exigirán más documentación y tardarán más.
Para documentar el origen de fondos procedentes de una herencia extranjera en España, reúna certificado de defunción, título sucesorio (probate o resolución de sucesión), certificados de últimas voluntades, extractos bancarios y justificantes de transmisión de activos. Legalice (o apostille) y traduzca juradamente los documentos. Presente los documentos al banco y a la AEAT con el Modelo 720 o ISD según proceda. Siga leyendo para encontrar plantillas de ejemplo integradas como texto para copiar y adaptar.
Los modelos incluidos sirven como base práctica para preparar la documentación que exigirán el banco y la AEAT.
Resumen del proceso
Reúna la carpeta mínima para mover fondos. Esta carpeta suele incluir seis elementos esenciales.
[Prepárate: convertir ese papeleo en dinero disponible es más sencillo de lo que imaginas...]
Para más información consulta la guía completa sobre logra que el banco valide fondos.












