Bufete Amado Pereira: Quiebras y Seguro Social
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Lamentablemente, el Lcdo. Amado A. Pereira Santiago falleció en enero de 2011. El Bufete Emmanuelli, C.S.P., llegó a un acuerdo con la Sucesión del Lcdo. Pereira y desde el 1 de marzo de 2011, el Bufete Amado Pereira funciona como la división de Quiebras y Seguro Social del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Urb. Constancia, Calle San Francisco # 2803 Ponce, Puerto Rico, 00732 787-843-8406 Sitios web http://www.pereiralaw.net http://www.bufete-emmanuelli.com http://quiebracapitulo13.blogspot.com/ http://quiebracapitulo7.blogspot.com/ Orientamos gratuitamente en los aspectos legales de quiebras bajo el Capítulo 13 y 7. Además, tramitamos reclamaciones bajo el Seguro Social Federal. CAPÍTULO 13 DE LA LEY DE QUIEBRAS FEDERAL Capítulo 13 La Ley de Quiebras es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América y disponible a todas las personas que lo necesiten. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos. Bajo el Capítulo 13, la Ley te permite hacer un plan de pagos, conforme a tus ingresos, que te permita proteger a tus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, atrasos en hipotecas y cubrir el auto, equipo, etc., que haya sido adquirido bajo venta condicional. CAPÍTULO 7 DE LA LEY DE QUIEBRAS FEDERAL Bajo el Capítulo 7 se te perdonan tus deudas descargables, como lo son los préstamos, deuda de tarjetas de crédito, etc. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles o las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. En un caso de liquidación bajo el Capítulo 7, el deudor radicará la petición solo o con su cónyuge o, de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes. En la mayoría de los casos NO pierde NADA. Deberá también someter evidencia del valor de su casa y auto y del balance de sus deudas aseguradas. INCAPACIDAD BAJO LA LEY DE SEGURO SOCIAL FEDERAL La Ley Federal del Seguro Social permite que un individuo asegurado que haya trabajado al menos, en promedio, cinco de los últimos diez años y tenga una incapacidad médicamente probada que dure más de 12 meses o vaya a terminar en su muerte y que no le permita realizar tarea remunerada alguna en la economía nacional pueda recibir beneficios por incapacidad. Se ofrece orientación gratuita sobre el proceso para solicitar la incapacidad bajo la Ley del Seguro Social.