¿Qué pasa si no se publica en el Boletín el contenido completo del Planeamiento Urbanístico? Muy sencillo, es válido pero no es eficaz y no se puede aplicar.
Para la entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento no basta con la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril , se exige asimismo la publicación para su entrada en vigor, aparte del acuerdo de aprobación definitiva, de las «normas de los planes urbanísticos», habiendo señalado la jurisprudencia ( Ss. del T.S. de 25 de octubre de 2001 y 28 de abril de 2004 , con cita de otras) que la falta de la publicación de esas normas determina que el plan «no había entrado en vigor y era ineficaz»
















