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los reconocimientos médicos no son obligatorios para el trabajador...
...AUNQUE SÍ PARA LA EMPRESA.
Aunque Correos sí los considera obligatorios (pero no sancionables si no los realizas), para quien es realmente obligatorio realizarlos es precisamente para la empresa. La ley (artículo 22.1 de la LPRL) obliga a Correos a garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y siempre que el trabajador preste su consentimiento.
Así que, como trabajador de Correos no estás obligado a su realización salvo que tú así lo quieras, tu única obligación legal es firmar la renuncia al reconocimiento médico. Así viene reconocido ante una denuncia de CGT Orense en la Inspección de Trabajo de Orense, efectiva desde el 06/09/2011. Si estas interesado, te podemos enviar a tu correo la respuesta de Inspección de Trabajo.
Además si decides realizarlo, Correos sí está obligado a abonarte los gastos que el mismo te haya ocasionado, por lo que podrás solicitar dietas por este hecho (artículo 22.4 de la LPRL) a tu jefe o a la jefatura provincial.