Qué dice sobre el orden de legajos y ficheros el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Qué dice sobre el orden de legajos y ficheros el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Según el artículo 117 del Reglamento de la Ley del Registro Civil los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges, cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia el tomo.
Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.
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