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#Autónomos > Hoy vence el pago mensual para las #CUIT terminadas en 4-5 y 6. #vencimiento #manteneteinformado #nypestudio #gestiontotalesnypestudio (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B4kFqhqBhqN/?igshid=10vmqikaomfgh
#Autónomos > Hoy vence el pago mensual para las #CUIT terminadas en 0-1-2-3. #vencimientos #manteneteinformado #nypestudio #gestiontotalesnypestudio (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B4fmFp3hI2V/?igshid=b8mftnqvwlpz
Gracias por todo! Me sentí feliz dando el curso para ustedes! De haber participado y brindar mí granito de arena! (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B4YeF67hvKa/?igshid=rruydxvrxxy6
AFIP: retención de IVA y Ganancias para las operaciones efectuadas mediante el uso de medios de pago electrónicos La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias para las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito. En otras palabras, ahora se perjudican a todos por igual. Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas, 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos. Seguir leyendo en https://nypestudio.wordpress.com/2019/11/02/afip-retencion-de-iva-y-ganancias-para-las-operaciones-efectuadas-mediante-el-uso-de-medios-de-pago-electronicos/ #nypestudio #iva #ganancias #billeteraelectronica #manteneteinformado #gestiontotalesnypestudio (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B4YKv7NHLCp/?igshid=1u8kkc9uo5uql

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. . RG 4625/2019 . . Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. Seguir leyendo... https://nypestudio.wordpress.com/ #iva #seguridadsocial #manteneteinformado #nypestudio https://www.instagram.com/p/B4YDWj9n5p4/?igshid=1rlnokoo3m3ss
Las empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares en general recibirán a partir de 01/11 un 10 por ciento de aumento. De este modo, entra en vigencia el tercer tramo del ajuste de 30 por ciento anunciado en agosto. Las categorías y sueldos básicos quedarán de la siguiente forma: Supervisor/a: cobrará 162 pesos la hora con retiro y 177 pesos sin retiro, mientras que su sueldo mensual será de 20.260 con retiro y 22.567,50 sin retiro. Personal para tareas específicas como cocineros/as: recibirán 153 pesos la hora con retiro y 168 pesos sin retiro. El sueldo mensual quedará en 18.822,50 con retiro y 20.952,50 sin retiro. Caseros: pasarán a percibir 144 pesos por hora y una remuneración mensual de 18.364 pesos. Cuidadores de personas: cobrarán 144 pesos la hora con retiro y 162 sin retiro, en tanto que mensualmente cobrarán 18.364 pesos con retiro y 20.465 sin retiro. Personal para tareas generales: 134 pesos la hora con retiro y 144 sin retiro mientras que por mes percibirán 16.514,55 y 18.364 pesos, respectivamente. A su vez, continúa el 25 por ciento por zona desfavorable para el sur del país hasta febrero de 2020 en que estará sujeto a revisión #aumento #domesticas #manteneteinformado #nypestudio #gestiontotalesnypestudio (en Balvanera) https://www.instagram.com/p/B4XZlOenW-A/?igshid=1c9qap782aby0
. . Ley del Impuesto al Valor Agregado . . “Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. Más información en... https://nypestudio.wordpress.com/2019/10/30/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/ #nypestudio #manteneteinformado #iva #modificacion #gestiontotalesnypestudio (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B4OeOKNHVQ3/?igshid=13zk61sfb1z1o
. . . URGENTE - COMUNICADO DEL BCRA Ante el grado de incertidumbre actual, el Directorio del BCRA decidió tomar este domingo una serie de medidas que buscan preservar las reservas del Banco Central. Las medidas anunciadas son transitorias, hasta diciembre de 2019. -Establece un nuevo límite de U$S200 mensuales a la compra de dólares para personas físicas con cuenta bancaria y en U$S100 a la cantidad de dólares que pueden ser comprados en efectivos. Estos límites no son acumulativos. El lunes, el Presidente del BCRA dará una conferencia de prensa a las 8.30AM para explicar el detalle de las mismas. https://ir.tn.com.ar/2MR59Kj #dolar #elecciones #bcra #manteneteinformado #gestiontotal #gestiontotalesnypestudio (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B4Jbt90nQJ4/?igshid=f60pie4b5lcr
Es para TODAS las trabajadoras y TODOS los trabajadores de Casas Particulares Se paga en 2 (dos) cuotas iguales, la primera en octubre y la segunda el 1 de diciembre de 2019 El monto se determina simplemente según la cantidad de horas trabajadas semanalmente sin importar las tareas que se realizan, ni la modalidad, ni la categoría. Es válido para todo el país ¡Todos lo cobran! No es un pago a cuenta de futuros sueldos o aumentos. Por lo que no se debe descontar en futuros sueldos Se mantiene la cláusula gatillo a tratar en febrero de 2020. Los montos otorgados son fruto de una ardua negociación con la parte empleadora que adujo que no todos los empleadores son trabajadores dependientes, y que alrededor de un tercio no recibió el bono de $5000. Por ello, el monto obtenido hacia nuestro sector es proporcional contemplando así la situación de los empleadores. Es no remunerativo, significa que no genera pago de aportes (ni obra social, ni jubilación ni ART). Tampoco se tiene en cuenta en el aguinaldo o en una liquidación final. Se puede abonar en efectivo o de la manera que se suele pagar el sueldo #nypestudio #información #domesticas #cuidadodepersonas #bono #sueldo #manteneteinformado #gestiontotalesnypestudio Fuente: upac (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B3dDkc8B_ddrS-uPWMsEi9rM2SrblQKtW-y3WI0/?igshid=diz2051h6ad8

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Medidas Adoptadas Fuente: iProfesional
Medidas económicas que se anunciaron. Fuente: El Profesional (en Capital Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B14uHqYnRRe/?igshid=35k2li8xr00m
Decreto de necesidad y urgencia publicado hoy en el Boletín Oficial determinó que, hasta el 31 de diciembre, la compra de dólares requerirá una autorización del Banco Central. Más info en https://gestiontotalconsultora.wordpress.com/2019/09/01/mercado-cambiario-deuda-publica-decreto-609-2019-dnu-2019-609-apn-pte/ #manteneteinformado #dolar #DECRETO #gestiontotalconsultora #gestiontotal (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B14azjBA2lY5xUwKiiHPxgpl9XxnKuQYc_Mzdk0/?igshid=99v2vynn1it3
Decreto de necesidad y urgencia publicado hoy en el Boletín Oficial determinó que, hasta el 31 de diciembre, la compra de dólares requerirá una autorización del Banco Central. Más info en https://gestiontotalconsultora.wordpress.com/2019/09/01/mercado-cambiario-deuda-publica-decreto-609-2019-dnu-2019-609-apn-pte/ #manteneteinformado #dolar #DECRETO #gestiontotalconsultora #gestiontotal (en Capital Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B14ao0kHugx/?igshid=ye2212j3ndl0
MERCADO CAMBIARIO – DEUDA PÚBLICA Decreto 609/2019 DNU-2019-609-APN-PTE Decreto de necesidad y urgencia publicado hoy en el Boletín Oficial determinó que, hasta el 31 de diciembre, la compra de dólares requerirá una autorización del Banco Central.

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La AFIP implementó el nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos. Según se indicó en un comunicado, la resolución general 4557 publicada en el Boletín Oficial establece el plazo que los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo. Facilidades: Se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas. ¿Qué cambia? Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales. Las condiciones son las siguientes: Miniplan. En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre. Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción. Monotributistas La resolución dispuso además bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del monotributo del mes próximo. Están alcanzados los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes. #plandefacilidades #afip #gestiontotalconsultora #gestiontotal #manteneteinformado (en Capital Federal - Buenos Aires -Argentina) https://www.instagram.com/p/B1eaTl2Hlfj/?igshid=66gj8nw9wedu
Resolución General 4557 - Medidas económicas
Resolución General 4557 – Medidas económicas
La AFIP implementó el nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
Según se indicó en un comunicado, la resolución general 4557 publicada en el Boletín Oficial establece el plazo que los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y…
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